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El Tribunal Supremo dice que los fotovoltaicos sabían que en cualquier momento se podían recortar sus ingresos

¡ESTO ES INAUDITO!

Lo que pasa en este país es de traca de feria. Estamos rodeados de incompetentes, ladrones de corbata, jueces mequetrefes, políticos corruptos, empresarios con sombras de buitres carroñeros...

Esto tiene que cambiar ya, me niego a vivir en donde toda esta clase de personajes gobiernan y juzgan como por ejemplo,la sentencia de estos jueces, que desde sus cómodas sillas dictan sentencias como la siguiente.









La injusticia reina en el Tribunal Supremo. No tiene ningún sentido que el recorte retroactivo de la fotovoltaica pueda tener cabida en la situación económica general, el déficit de tarifa, etc, etc. Veámos las razones de justificar este abuso...
Por sentencia de fecha 3 de abril, el Tribunal Supremo no ha reputado inconstitucional la limitación horaria del injusto Real Decreto Ley 14/2010, bajo el alegato de cuatro circunstancias que descartan los reproches de arbitrariedad y la infracción de los principios en que incurre el Real Decreto Ley 14/2010.

La primera es que, - según señala el Tribunal Supremo - "el número de horas equivalentes de referencia/año para las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013 (que oscila desde 1250 hasta 1707 horas, en función de sus característica técnicas) se atiene, según el preámbulo del Real Decreto-ley, a los valores que fueron utilizados para el cálculo de su retribución en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y determinaron los parámetros reflejados en el Real Decreto 661/2007. No puede afirmarse, pues, que los titulares de aquellas instalaciones se hayan visto sorprendidos a posteriori por una limitación horaria que estaba en la base de la norma reglamentaria cuyo régimen retributivo reivindican, inalterado, para sí mismas."

La segunda es que las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica conservan su régimen específico en cuya virtud tienen asegurada la venta de la energía eléctrica producida mediante la entrada preferente en el sistema. En este sentido el Tribunal Supremo señala que "No resultan afectadas, pues, por la caída de la demanda cuyas consecuencias para otros productores de energía eléctrica ha sido, inevitablemente, la de reducir las horas de funcionamiento de algunas de sus centrales o instalaciones."

La tercera es que - según señala el Tribunal Supremo -"la energía eléctrica generada en aquellas instalaciones fotovoltaicas por encima de los límites horarios reseñados puede ser vendida por sus productores en el mercado, obteniendo así la retribución -adicional a la tarifa regulada- que resulte del mecanismo libre de fijación de precios".

La cuarta, en fin, es que limitaciones horarias similares fueron aplicadas casi simultáneamente a la producción de energía eléctrica a partir de otras tecnologías renovables -solar termoeléctrica y eólica- por las mismas o análogas razones que en el Real Decreto-ley 14/2010  se aplicarían a la fotovoltaica. A estos efectos se remite el Tribunal Supremo a la lectura del artículo 2 ("limitación de las horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima equivalente o prima") del Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre, para aquellas dos tecnologías.
Según el Tribunal Supremo: "Las apelaciones que en su demanda hacen las recurrentes al principio de igualdad de trato entre las tecnologías renovables no tienen debidamente en cuenta esta realidad, expresiva de que la difícil situación económica general y la particular incidencia del incremento del déficit tarifario a finales del año 2010 (esto es, las causas determinantes de las restricciones impuestas por el Real Decreto-ley 14/2010 debían necesariamente tener repercusiones desfavorables para todos los agentes del mercado eléctrico."

Nota: Por sentencias tan injustas como éstas, nuestros abogados de Promein, han rechazado llevar pleitos a sus Clientes.
  • Autoría: Carlos Mateu de Suelo Solar

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